Las comunidades de propietarios afrontan nuevos plazos para eliminar barreras de accesibilidad

El nuevo Código de accesibilidad establece plazos para que las comunidades de propietarios eliminen barreras arquitectónicas

El nuevo Código de accesibilidad establece plazos para que las comunidades de propietarios eliminen barreras arquitectónicas

El Código de accesibilidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, fija nuevos plazos para que determinadas comunidades de propietarios adapten las zonas comunes de los edificios y eliminen las barreras arquitectónicas. El objetivo es garantizar una accesibilidad más grande en los edificios residenciales, aplicando las medidas de manera progresiva y teniendo en cuenta las características de cada inmueble.

Qué edificios están obligados a adaptarse?

La normativa no obliga todas las comunidades de propietarios a hacer una reforma integral inmediata. Las actuaciones exigidas dependerán de varios factores, como por ejemplo:

  • El número de viviendas del edificio.
  • La existencia o no de ascensor.
  • La viabilidad técnica de las obras necesarias.

Este enfoque permite aplicar ajustes razonables segundos las características de cada edificio.

Plazos clave del Código de accesibilidad

1 de marzo de 2027

Antes de esta fecha se tendrán que ejecutar, principalmente, las actuaciones más sencillas, como por ejemplo eliminar escalones o desniveles que impidan un recorrido accesible entre la entrada del edificio y el ascensor, siempre que estas obras no requieran intervenciones estructurales.

1 de marzo de 2030

Aquest segon termini afecta les actuacions de més complexitat. En determinats edificis de més de setze habitatges serà obligatori disposar d’un projecte tècnic aprovat que determini la millor solució d’accessibilitat per a l’immoble.

Què haurien de fer ara les comunitats de propietaris?

Les comunitats, especialment aquelles de més de vuit o setze habitatges, haurien de revisar l’estat d’accessibilitat de l’edifici, analitzant aspectes com:

  • El acceso al vestíbulo.
  • Los escalones de la entrada.
  • La accesibilidad del ascensor.
  • La conexión con la vía pública.

Realizar una revisión técnica y jurídica con antelación permitirá planificar las actuaciones necesarias, evitar incumplimientos de la normativa y adoptar la solución más adecuada para cada edificio.

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